Es un delito denominado contra los derechos de los trabajadores que contiene un conjunto de ilícitos penal que buscan proteger los derechos de los trabajadores.

 solo pueden ser cometidos por un empresario, entendiendo por tal las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban los servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena.

. DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE MANO DE OBRA

Recogido este delito en el artículo 312 del Código Penal , castiga a quienes trafiquen de manera ilegal con mano de obra o recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

DELITO DE MIGRACIÓN FRAUDULENTA ILEGAL

Previsto en el artículo 313 del CP, castiga diversas formas de intervención en migraciones ilegales. Por migración laboral puede entenderse todo movimiento de población entre zonas distintas de uno o más países que tienen por causa o finalidad la colocación o empleo por cuenta ajena. A partir de este concepto general debemos diferenciar entre inmigración, que es la traída de personas a España, y la emigración, en que se produce el traslado de la residencia fuera de España.

 DELITO DE DISCRIMINACIÓN LABORAL

Se contiene en el artículo 314 del CP, que trata de proteger el derecho a la igualdad de los trabajadores. Por ello castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

. DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA HUELGA

El artículo 315 del Código Penal según modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo castiga «1… a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. 3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.»

. DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Los artículos 316 y 317 del Código Penal castigan a «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física».