Hay dos delitos que tipifican las ocupaciones de inmuebles ilegales  y que se tipifican como conductas penales

1.- Delito de «ALLANAMIENTO DE MORADA» previsto en el artículo 202 del Código Penal.

2.- Delito de «USURPACIÓN» previsto en el artículo 245 del Código Penal.

El delito de allanamiento de morada está castigado con penas superiores al delito de usurpación.

La diferencia más notable entre ambos, es que en el delito «allanamiento de morada» el bien protegido es la morada de la persona perjudicada por el delito, entendiendo por morada la vivienda donde su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente (ejemplo: primera vivienda), como eventual (segundas viviendas).

-Usurpación y ocupación inmuebles 

-Daños de inmebles 

-Allanamiento Morada