Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos está recogido en el Código Penal y se da cuando se vulnera la intimidad de una persona por medio de la divulgación de secretos o el apoderamiento de documentos sin su consentimiento.

Este delito engloba una serie de conductas, que van desde el apoderamiento de mensajes en cualquier formato hasta la grabación de imágenes y sonidos.

Un hecho a destacar sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos es que se trata de un delito de actividad. Es decir, no es necesario que se llegue a producir la revelación, porque con la intención es suficiente.

Todo esto está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español, donde el bien jurídico que se busca proteger es la intimidad, un derecho consagrado en la Constitución de la nación.

En casos como estos es necesaria una denuncia por parte de la víctima para iniciar el caso. Sin embargo, si el agraviado es un menor de edad, el Ministerio Fiscal podría efectuar la denuncia.

La intimidad como derecho

Al estar garantizada como derecho en la Constitución, se hace necesaria la creación de mecanismos judiciales para proteger la intimidad de las personas. Por tanto, la divulgación de secretos sin consentimiento está penado con multas y prisión.

Desde el punto de vista judicial, un secreto es cualquier información con el potencial de afectar la esfera íntima del agraviado y que solo es conocida por él y por quien él decida. Entonces, la divulgación de esta información sin consentimiento constituye un delito.

El delito agravado de la divulgación de secretos

Ya hemos establecido que el divulgar secretos de una persona es un delito, pero existen condiciones agravantes que están recogidas en el Artículo 197 del Código Penal:

  • Cuando los datos, hechos o imágenes son revelados, cedidos o difundidos a terceras personas.
  • Si el delito es cometido por las personas encargadas de proteger la información, entiéndase los responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
  • Si para realizar la búsqueda ilícita de información se utilizan datos personales de la víctima de manera no autorizada.
  • Cuando los hechos involucran la revelación de información de carácter personal y referente a ideologías, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
  • Si la víctima es una persona menor de edad o alguien con discapacidad que requiera protección.
  • Si el victimario realizó sus acciones con fines lucrativos.

¿Cuál es la pena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

El Código Penal en su Artículo 197 especifica que las personas que revelen la información a terceros sufrirán una pena de 2 a 5 años de prisión.

También se sancionarán a aquellas personas que divulguen la información con plena conciencia de la forma ilícita en que fue obtenida. Estos casos platean condenas de 1 a 3 años de cárcel o de 12 a 24 meses de multa.

Los dos casos previamente descritos pueden agravarse si quien los comete es alguien encargado de la protección de los datos o si realiza la acción usando datos personales sin consentimiento. De ser así, se impondrían las penas previstas en su mitad superior.

Cuando esta búsqueda y divulgación ilegal de información se realiza con fines lucrativos, la pena puede llegar hasta los 7 años de prisión.

El delito de difundir imágenes íntimas

El segundo párrafo del artículo 197.7 del Código Penal recoge un nuevo delito leve, donde se penaliza multa de 1 a 3 meses a quien, luego de haber recibido contenido audiovisual referente a una persona, se encargue de difundirlo a terceros.

Esta medida surge como respuesta a quienes distribuyen imágenes íntimas y crean una cadena de difusión de contenido privado sin autorización.

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