¿Es delito el cobro de comisiones?

La palabra “comisiones” ha sido mencionada innumerables veces en los últimos meses.

Casos como el del Ayuntamiento de Madrid durante la compra de material sanitario y el de la Federación Española de Fútbol y Gerard Piqué con la Supercopa de España en Arabia Saudita han despertado la atención de las autoridades, quienes realizan investigaciones en búsqueda de cobros ilícitos.

Sin embargo, la intermediación en un negocio y el cobro por esta intermediación no es un delito. Es un ejercicio común durante las actividades laborales que un tanto por ciento del importe de la transacción se lo lleve el mediador entre ambas partes.

Todo esto está regulado por el Código de Comercio, en los artículos 244 al 302.

Ahora bien, ofrecer o recibir dinero de forma ilícita con la finalidad de conseguir un contrato sí es un delito. Estas conductas se denominan delitos de corrupción en los negocios.

Resumidamente, estos comportamientos consisten en recibir, solicitar, ofrecer, prometer o aceptar un beneficio no justificado como contraprestación, con el objetivo de favorecer a una de las partes en la relación comercial.

Los artículos 286 bis a 286 quarter del Código Penal contemplan las sanciones para este tipo de delitos. También es un delito cuando el cobro de comisiones se da en negocios que de por sí no son legales, como el tráfico de drogas o de materiales que no estén permitidos.

La penalización de estas actividades busca proteger las reglas de la libre competencia y el buen funcionamiento del mercado, castigando la corrupción y las malas prácticas de las empresas durante las negociaciones.

El cobro de comisiones en la administración pública

Los artículos 419 a 423 del Código Penal atienden estos delitos dentro de la función pública.

En este caso, la protección pasa por garantizar la probidad e imparcialidad de los funcionarios y también por velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos. La defensa del prestigio de la función y de los servicios públicos es otro de los “bienes” que se procuran proteger.

En el año 2015 se dio una reforma del Código Penal donde se incluyó el cohecho transaccional, que no es más que los delitos relativos a la corrupción en los negocios a funcionarios públicos extranjeros. Es decir, intentar sobornar a un funcionario de otro país.

Cuando se detecta una posible irregularidad de este tipo, ya sea en un contrato público o privado, se sigue el procedimiento penal habitual que se lleva a cabo con cualquier otro delito. 

En estos casos, las penalidades van desde multas hasta prisión; las consecuencias dependerán de hasta qué punto es posible demostrar que hubo una entrega indebida de dinero para alterar la libertad de la competencia.

En conclusión…

Ser intermediario en un negocio y cobrar una comisión por ello no es un delito, siempre y cuando no se violente ninguna ley. Y por supuesto, debe darse en el contexto de un negocio legal.

Ahora bien, cuando esta comisión es cobrada con la intención de sobornar y de conseguir beneficios y consideraciones ilícitas para alguna de las partes, esta acción constituye un delito y está representado en el Código Penal.

Comúnmente las comisiones millonarias suelen marcarse como ilegales pero podemos notar que no siempre es así. De hecho, los montos que reciben los comisionistas pueden ser muy altos o muy bajos; no hay ningún límite, simplemente se aplican las reglas del mercado.

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